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Sentencia 053-1999__1440-053

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia053-1999__1440-053
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y valido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto en fecha 8 de febrero de 1999, por la Licda. Minerva Arias Fernández, contra la Resolución de Oposición No. 01-99 de fecha 26 de enero de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, el Dictamen No. 88-99 de fecha 1ero. de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Revocar, como al efecto revoca, en todas sus partes la Resolución de Oposición No. 01-99 de fecha 26 de enero de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos; Cuarto: Declarar, como al efecto declara, la nulidad del certificado de deuda de fecha 30 de septiembre de 1998, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, contra Cabañas Passion, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992, y en consecuencia, se declara nulo el embargo retentivo trabado mediante Acto No. 19-99 de fecha 15 de enero de 1999, del notificador, Samira M. Vásquez, iniciado contra la Licda. Minerva Arias Fernández y/o Cabañas Passion; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Sexto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario". Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marin, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judith Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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