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Sentencia 053-2001__1415-053
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez en la forma del recurso contenciosotributario incoado por Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), en fecha 6 de febrero de 1997, pronunciada mediante Sentencia No. 43-98 dictada en fecha 28 de julio de 1998, por este tribunal; Segundo: Revocar, como al efecto revoca, en cuanto al fondo la Resolución No.19-97 de fecha 24 de enero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; Tercero: Acoger, como al efecto acoge, como bueno y válido los pagos realizados por la recurrente Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), por concepto de retenciones de quinta categoría correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1990 y por ende declarar extinguida la obligación tributaria; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación por Secretaría de la presente sentencia a la firma recurrente Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), así como al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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