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Sentencia 057-2014__4435-057
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad presentada por la recurrente, sociedad comercial INVERSIONES YAGRE, C. POR A., respecto del artículo 57, párrafo II, del Código Tributario, agregado por el artículo 20 de la Ley No. 227-06, que otorga personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial INVERSIONES YAGRE, C. POR A., en fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), contra la Resolución No. 182-12, de fecha 07 de marzo de 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE parcialmente y modificadas las conclusiones de la recurrente, sociedad comercial INVERSIONES YAGRE, C. POR A., y en consecuencia ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), reajustar la Resolución de Reconsideración No. 182-12, de fecha 07 de marzo de 2012, en lo referente a la determinación de los tributos correspondientes, por los motivos expuestos. CUARTO: SANCIONA a la parte recurrente, sociedad comercial INVERSIONES YAGRE, C. POR A., a pagar una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos, conforme al artículo 257 del Código Tributario, por los motivos expuestos. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial INVERSIONES YAGRE, C. POR A., a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: Declara libre de costas el presente proceso. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Jueza Presidenta DIOMEDE Y. VILLALONA G. RAFAEL A. BAEZ GARCIA Juez Juez EVELIN GERMOSEN Secretaria General Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSEN Secretaria General
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