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Sentencia 058-2002__1038-058

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia058-2002__1038-058
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez en cuanto a la forma del recurso contencioso-tributario, incoado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., en fecha 27 de junio de 1994, pronunciada por Sentencia No. 28-98 de fecha 19 de mayo de 1998 de este tribunal; Segundo: Revocar, como al efecto revoca, en cuanto al fondo la Resolución No. 259-94 de fecha 10 de junio del año 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; Tercero: Acoger, como al efecto acoge, como bueno y válido el pago realizado por la recurrente Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., por concepto de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), a los meses de enero, febrero, marzo y junio de 1990, y por ende declara, extinguida la obligación tributaria; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación por Secretaría de la presente sentencia a la firma recurrente Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., así como al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Yadira D. Moya K., María Altagracia Rosario C., Julián A. Henríquez y Judith Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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