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Sentencia 058-2006__1757-058
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario incoado por Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), en fecha 2 de febrero del 2006, contra la resolución de oposición No. 01-2006 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de enero del 2006; Segundo: Revoca, en todas sus partes la resolución de oposición No. 01-2006 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de enero del 2006, por improcedente y mal fundada y carente de base legal; Tercero: Ordena, a la Dirección General de Impuestos Internos suspender las medidas ejecutorias realizadas contra el Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A., mediante actos Nos. 01-2006 y 14-06 de fechas 2 y 18 de enero del 2006, respectivamente, instrumentados por el Lic. Úrsulo de Js. Rodríguez Féliz, en su calidad de notificador; Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya Kunhardt, Judhit Contreras Esmurdoc y Rafael Acosta Cabral, Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico.
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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
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