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Sentencia 058-2007__1975-058

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia058-2007__1975-058
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE , S. A., (EDE-ESTE) en fecha 26 de octubre del año 2006, en contra de la Resolución Reconsideración No.625-06 dictada en fecha 10 de octubre del año 2006 por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: MODIFICA en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No.625-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, en el sentido de revocar los Recargos por Mora que le fueron aplicados a los ejercicios fiscales comprendidos en los períodos enero-diciembre 2003 y enero-diciembre 2004, por improcedentes, mal fundados y carente de base legal. TERCERO: ORDENA, a la Dirección General de Impuestos Internos calcular los Intereses Indemnizatorios a partir de la fecha de interposición del recurso de reconsideración por la recurrente, 11 de abril del año 2006. CUARTO: CONFIRMA en todas sus demás partes la Resolución de Reconsideración recurrida No. 625-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006. QUINTO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia por Secretaría a la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., (EDE-ESTE) y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ JULIÁN A. HENRÍQUEZ P. Juez Juez ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA, Secretaria

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