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Sentencia 059-2002__1039-059
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso- tributario interpuesto por la empresa Luis Manuel González e Hijos, S. A., en fecha 21 de diciembre del 2001, contra la Resolución No. 223-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de diciembre del 2001; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen No.44-2002 de fecha 6 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, María Altagracia Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. SENTENCIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2002, No. 3 Resolución impugnada:No. 506-98, de la Secretaría de Estado de Finanzas, del 23 de diciembre de 1998. Materia:Contencioso-Tributario. Recurrente:The Recreational Footwear Company. Abogada:Licda. Angela M. Canahuate. Recurrido:Estado Dominicano. Abogado:Procurador General Tributario. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la Republica Sentencia No. 060-2002 En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 159° de la Independencia y 140° de la Restauración. El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Altagracia Rosario C., Julián A. Henríquez P., y Judhit Contreras E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado e
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