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Sentencia 060-2005__1500-060
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, bueno y válido en la forma el recurso Contencioso-Tributario, incoado por la firma Covinfa, S. A., en fecha 16 de julio del 2002, en contra de la Resolución No.107-2002 de fecha 9 de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por Covinfa, S. A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirma la Resolución No. 107-2002 de fecha 9 de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar fundamentada sobre base legal. Tercero: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente Covinfa, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario. Cuarto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín, Juez Presidente Lic. Yadira de Moya K., Lic. Julián A. Henríquez P., Juez Vicepresidente Juez Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria El Tribunal Contencioso-Tributario, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los citados artículos: F A L L A: Primero: Declarar, como al efecto declara, la validez del presente recurso Contencioso-Tributario en cuanto a la forma, incoado por la firma Covinfa, S. A., en fecha 16 de julio del 2002, en contra de la Resolución No.1072002 de fecha 9 de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. Segundo: Desestimar, como por la presente desestima, los dictámenes Nos. 104-2002 de fecha 17 de octubre del 2002 y 78-2003 de fecha 23 de junio del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario por improcedentes y mal fundados. Tercero: Revocar, como al efecto revoca, en cuanto al fondo la presente resolución No. 107-2002 de fecha 9 de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario. Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín, Juez Presidente Lic. Yadi
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