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Sentencia 061-2000__568-061-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia061-2000__568-061-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992); Segundo: Desestimar, como al efecto desestima el Dictamen No. 30-2000, de fecha 31 de marzo del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma recurrente Casa Teruel, C. por A., en fecha 18 de febrero del año 2000, contra la Resolución No. 32-2000, de fecha 3 de febrero del año 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia, por secretaría a la firma Casa Teruel, C. por A., así como al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P., Judhit Contreras E., Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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