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Sentencia 061-2001__1423-061
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declatoria de validez del recurso en cuanto a la forma pronunciada y dictaminada por Sentencia No.30-99 de fecha 30 de junio del año 1999, dictada por éste tribunal; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por la firma Hotel Excelsior y/o Sr. Alfonso Yi, en fecha 9 de julio de 1998, contra la Resolución No.282-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de junio del año 1998, por carecer de base legal y en consecuencia confirma en todas sus partes la resolución objeto del presente recurso; Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente Hotel Excelsior y/o Sr. Alfonso Yi y al Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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