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Sentencia 061-2002__1040-061
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la validez del recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma interpuesto por Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM) en fecha 8 de marzo de 1999 pronunciada mediante Sentencia No. 115-99 de fecha 14 de diciembre de 1999 de este tribunal; Segundo: Revocar, como por la presente revoca, la Resolución de Oposición No. 5-99 de fecha 26 de marzo de 1999 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en consecuencia se ordena el levantamiento del embargo; Tercero: Desestimar, como por la presente desestima, el dictamen No. 37-02 de fecha 13 de mayo del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario por improcedente y mal fundado; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que la presente Sentencia sea comunicada mediante Secretaría a la parte recurrente Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM) y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Lic. Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. SENTENCIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2002, No. 5 Resolución impugnada:No. 323-2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, del 11 de diciembre del 2000. Materia:Contencioso-Tributario. Recurrente:Tavares Industrial, C. por A. Abogado:Dr. Fernando Ravelo Alvarez. Recurrido:Estado Dominicano. Abogado:Procurador General Tributario. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República Sentencia No. 062-2002 En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración. El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Sara Henríquez Marín, Julián A. Henríquez P., Judhit Contreras E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo cont
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