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Sentencia 062-2002__1681-062
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., en fecha 26 de diciembre del año 2000, contra la Resolución No. 323-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de diciembre del año 2000, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: MODIFICAR, como por la presente MODIFICA, en cuanto al fondo la resolución objeto del recurso, en el sentido de que le sea aplicado a la recurrente la exención de un 70% a los ingresos determinados relativo al ITBIS de los períodos comprendidos entre marzo de 1995 y diciembre de 1997. TERCERO: CONFIRMAR, como al efecto CONFIRMA, en todas sus demás partes la Resolución No. 3232000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de diciembre del año 2000. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, que la presente Sentencia sea comunicada mediante Secretaría a la parte recurrente TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., y al Magistrado Procurador General Tributario. QUINTO: ORDENAR, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. LIC. SARA HENRIQUEZ MARIN Juez Presidente LIC. JULIAN A. HENRIQUEZ P., LIC. JUDHIT CONTRERAS E. Juez Juez LIC. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. LIC. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria
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