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Sentencia 063-2004__1254-063
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, inadmisible en la forma el recurso de retardación, interpuesto por los sucesores de la finada Ercira Santana, en fecha 25 de julio del año 2003, por violar el artículo 158 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992;Segundo: Ordena la comunicación por secretaría de la presente sentencia a los sucesores de la finada Ercira Santana, así como al Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Judhit Contreras E., Julián A. Henríquez P.; y Rafael E. Acosta Cabral. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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