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Sentencia 063-2007__1068-063

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia063-2007__1068-063
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario, interpuesto por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., en fecha 28 de junio del año 2006, contra la Resolución No. 31-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de junio del año 2006. SEGUNDO: MODIFICA en cuanto al fondo la Resolución No. 31-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de junio del año 2006 en el sentido de dejar sin efecto los ajustes a) "Diferencias de Impuestos de Retenciones" de 1999 por la suma de RD$2,834,923.00 de Retenciones del período 1999, "Honorarios por Servicios Acreditados en el Exterior sin Retener" por las sumas de RD$30,041,460.00, RD$111,031,052.00 y RD$52,419.320.00 de 1999, 2000 y enero - junio del 2001, "Otros Pagos", de agosto a diciembre de 1999 de Retenciones por el monto de RD$348,417.00; "Diferencias de Impuestos (Bonos)" y "Diferencias de Impuestos (Vacaciones)" se dejan sin efecto las sumas de RD$2,048,816.00 y RD$93,066.00 del período 2000, respectivamente, "Remuneraciones no Retenidas" del ejercicio 2001, la suma de RD$7,312,841.00; b) Reducir los ajustes "Honorarios por Servicios Acreditados en el Exterior" de las sumas de RD$42,300,036.00 y RD$22,316,383.00 a las sumas de RD$34,092,261.00 y RD$15,176,141.00 de los ejercicios 1999 y 2000, respectivamente, "Alquileres" del período agosto - diciembre de 1999 de Retenciones de la suma de RD$299,967.00 a la suma de RD$78,800.33; "Alquileres" de un monto de RD$6,720,486.00 a la suma de RD$3,916,266.00 del ejercicio 2000; "Servicios Contratados" del ejercicio 2000 de la suma de RD$5,535,247.00 a la suma de RD$1,961,824.00; "Otras retenciones" del período enero - junio del 2001 de la suma de RD$4,272,456.00 a la suma de RD$2,478,694.00. c) Al ajuste "Honorarios" ascendente a la suma de RD$15,500.00 del período agosto - diciembre de 1999 de Retenciones debe aplicarse la tasa del 2% del artículo 70 del Reglamento No. 139/98 de fecha 13 de abril de 1998, al ser un pago a ingenieros. d) Dejar sin efecto los "Recargos por Mora" y que se calcule el "Interés Indemnizatorio" desde el momento en que se interpusieron los recursos administrativos. e) Mantener en sus demás partes la resolución recurrida. TERCERO: MANTENER en todas sus demás partes la Resolución No. 31/06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de junio del año 2006. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., y al Magistrado Procurador General Tri

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