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Sentencia 065-2000__1575-065
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992); Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada Dimas Carbonell Garces Vda. Leyba señores Dimas Tomás Leyba Carbonell y Gertrudys A. Leyba Carbonell, contra la Resolución No. 124-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de mayo del año 2000; Tercero: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Cuarto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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