← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 066-1997__1053-066
Lo que falló el Tribunal
Primero: Acoger, como por la presente acoge, en parte el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, en cuanto al ordinal segundo de su opinión; Segundo: Ordenar, como por la presente ordena, verificación de los estados financieros y declaración jurada de Industria Electrónica Dominicana, S. A., de los años 1985 y 1986, con el fin de esclarecer la inadmisibilidad de las deducciones no admitidas por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y confirmada por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No. 87-92 de fecha 27 de enero de 1992; Tercero: Comisionar, como por la presente comisiona, a las Licdas. Carmen Cruz y Providencia Montás, contadoras pública autorizadas, auxiliares técnicos periciales al servicio de este Tribunal Contencioso-Tributario, para que procedan a realizar las verificaciones ordenas en esta misma sentencia; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación mediante Secretaría, de esta sentencia a las partes envueltas en este proceso. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma"; Visto y leído el Oficio No. 03-96 de fecha 19 de diciembre de 1966, de la Secretaría del Tribunal ContenciosoTributario, comunicando por disposición del Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, a las Licdas. Carmen Cruz y Providencia Montás, contadoras públicas autorizadas, Auxiliares Técnicas, Periciales al servicio de este Tribunal, que fueron comisionadas por la sentencia de fecha 29 de noviembre 1996, para que procedan hacer las verificaciones ordenadas en su dispositivo más arriba copiado; Visto y leído el informe pericial de fecha 9 de enero de 1997, rendido por las Auxiliares Técnicas Periciales, cuyas conclusiones son las siguientes: "Esta compañía comenzó sus operaciones en el año 1985, se dedicaba a ensamblar electrodomésticos menores, como son: licuadoras, secadores de pelo, etc., y adoptó el sistema contable de lo percibido. En el Estado Financiero de 1985 se puede verificar que las cuentas por cobrar a clientes ascienden a RD$655,973.00 menos el 6% del ITBIS nos da un valor RD$37,130.55 quedando un total que asciende a la suma de RD$618,842.45 que es igual a la cuenta por cobrar neta, a la cual se le aplica el porciento de beneficio bruto que se obtiene para el mismo año, dividiendo dicho beneficio bruto del año 1985 de RD$174,096.00 entre el total de la venta del año que fue de RD$1,081,842.00 resultando un 16.09% que aplicado al total de las cuentas por cobrar netas resulta un beneficio no realizado de RD$99,572.00, estos valores pueden verificarse en los Estado
Leer la sentencia completa
El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (7 págs.)