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Sentencia 067-1998__1387-067
Lo que falló el Tribunal
Primero: Se desestima el pedimento formulado por el Magistrado Procurador General Tributario a través de su Dictamen No.10/96 de fecha 3 de mayo de 1996 y ratificado por el Dictamen No.136/96 de fecha 8 de noviembre de 1996, en el sentido de que se declare irrecibible el recurso incoado por el Ing. Mario Penzo Fondeur, a la Resolución No. 674/93; Segundo: Se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Ing. Mario Penzo Fondeur, contra la Resolución No. 674/93 de fecha 30 de agosto del 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Se ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaria, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño P., Miriam Castillo B., María Altagracia Rosario C. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces, antes mencionados, celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mi, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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