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Sentencia 068-2006__1733-068
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratifica, en cuanto a la forma la declaratoria de validez del recurso contencioso- tributario interpuesto por la firma Village Caraibe Tennis Golf Beach Resort, S. A., en fecha 27 de diciembre del 2002, pronunciada y dictaminada por sentencia No. 039-2005 de fecha 7 de junio del 2005, de este mismo tribunal; Segundo: Modifica en cuanto al fondo la Resolución No. 242-02 de fecha 18 de diciembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en el sentido de dejar sin efecto el ajuste "Gastos no Admitidos", por valor de RD$460,946.00, del ejercicio fiscal 1999; Tercero: Confirma, en todas sus demás partes la Resolución No.242-02 de fecha 18 de diciembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente Sentencia por Secretaría a la parte recurrente Village Caraibe Tennis Golf Beach Resort, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario. Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso -Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya Kunhardt, Judhit Contreras Esmurdoc y Julián A. Henríquez P., Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifica.
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