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Sentencia 069-2000__1579-069
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, inadmisible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Máximo Mejía Almonte, en fecha 10 de abril del año 2000, contra la Resolución No. 101-2000, de fecha 24 de marzo del año 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por extemporáneo al no cumplir con las formalidades del artículo 144 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992); Segundo: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría al recurrente Máximo Mejía Almonte, y al Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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