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Sentencia 071-2006__1732-071
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Gillette Dominicana, S. A., en fecha 29 de marzo del 2006, contra la Resolución No. 13-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 14 de marzo del 2006; Segundo: Modifica, en cuanto al fondo, la Resolución No. 13-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de marzo del 2006, en el sentido de revocar el ajuste "Ingresos no declarados (Faltante de inventario)" ascendente a la suma de RD$8,448,069.77, correspondiente al ejercicio 1998 del Impuesto sobre la Renta; reducir los ajustes "Ingresos no declarados (Faltante de inventario)", correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000 del Impuesto sobre la Renta, de la suma de RD$1,761,729.00 a la suma de RD$1,046,331.08 de la suma de RD$9,995,724.00 a la suma de RD$2,590,311.68, respectivamente; reducir los ajustes "Ingresos no declarados" del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000, de la suma de RD$6,795,239.00 a la suma de RD$4,035,848.48, de la suma de RD$43,769,995.00 a la suma de RD$13,923,669.00, respectivamente, y revocar los recargos por mora relativos a los períodos 1998, 1999 y 2000 del Impuesto sobre la Renta y los recargos por mora del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos 1999 y 2000, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Tercero: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que le acredite a la empresa recurrente el crédito que esta pueda tener por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), recargos e intereses a los impuestos a pagar relativo a los ejercicios fiscalizados, 1998, 1999 y 2000. Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la firma Gillette Dominicana, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Indira de Moya Kuhardt, Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P., Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica.
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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 21 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
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