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Sentencia 073-2005__1515-073
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente Rayovac Dominican Republic, S. A., en fecha 19 de septiembre del 2003, contra la Resolución de Oposición No. 21-2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 15 de agosto del 2003. Segundo: Rechaza, la solicitud planteada por la parte recurrente de declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, al tratarse de un recurso contra la Resolución de Oposición del Ejecutor Administrativo, por improcedente y mal fundado. Tercero: Ordena, a cargo del Magistrado Procurador General Tributario depositar una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, donde se haga constar los saldos que obtuvo la empresa recurrente en los ejercicios fiscales 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Anticipos, y si hubo saldo a favor que conste en dicha certificación el monto para los ejercicios de que se trata. Cuarto: Concede, un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente Sentencia al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de dar cumplimiento a la indicada medida. Quinto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente Rayovac Dominican Republic, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario. Sexto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín, Juez Presidente Lic. Yadira de Moya K., Lic. Judhit Contreras E., Juez Vicepresidente. Juez. Dr. Rafael Acosta Cabral, Juez Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria
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