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Sentencia 074-2003__1122-074

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia074-2003__1122-074
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por el recurrente Ramón Antonio García López y/o Industrias de Carnes El Torito Dominicano, C. por A., contra las actuaciones que realizara la administración tributaria tendentes al cobro del Impuesto sobre la Renta, de Tercera y Quinta Categorías correspondientes a los ejercicios fiscales 1977, 1978, 1980, 1981, 1982 y 1989; Segundo: Desestimar, como por la presente desestima los Dictámenes Nos. 137-2002 de fecha 9 de diciembre del 2002, y 67-03 de fecha 28 de julio del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedentes y mal fundados; Tercero: Declarar, como al efecto declara, prescrita la acción del Fisco para perseguir el cobro por concepto de ajustes de la Tercera y Quinta Categorías del Impuesto sobre la Renta relativo a los ejercicios comerciales 1977, 1978, 1980, 1981, 1982 y 1989, del recurrente Ramón Antonio García López y/o Industrias de Carnes El Torito Dominicano, C. por A., y en consecuencia revoca y deja sin efecto la Resolución Ejecutoria de Embargo Tributario dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 23 de septiembre de 1997, por improcedente y carente de base legal; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, a la Administración Tributaria restituir los fondos confiscados al Señor Ramón Antonio García López ascendentes a RD$3,226,216.00 por ser este su único y legítimo propietario, más los intereses acumulados a partir del día de la confiscación; Quinto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; SEXTO: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín., Yadira De Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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