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Sentencia 075-1998__1395-075

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia075-1998__1395-075
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992; Segundo: Se declara admisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Jacinto Joa y/o Hotel Restaurant Lincoln, contra la Resolución No. 303-98 de fecha 15 de julio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Se ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño P., Miriam Castillo B., María Alt. Rosario C. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes expresados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 4 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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