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Sentencia 075-2003__1123-075
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, inadmisible en la forma el recurso contencioso tributario, interpuesto por el señor Evangelista Alcántara en representación de los Sucesores del Finado Augusto Alcántara Díaz, contra la Resolución No. 40-2000 de fecha 7 de febrero del año 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por extemporáneo al no cumplir con las formalidades del artículo 144 del Código Tributario (Ley 1192) de fecha 16 de mayo de 1992. Segundo: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a los Sucesores del finado Augusto Alcántara Díaz y al Magistrado Procurador General Tributario. Tercero: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín., Yadira De Moya K., Judhit Contreras E., Julián A. Henríquez P. y Rafael E. Acosta Cabral. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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