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Sentencia 078-2003__1120-078
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, en cuanto a la forma bueno y válido el recurso de revisión incoado por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 29 de enero del año 2003 contra la Sentencia No. 0303 de fecha 14 de enero del año 2003 dictada por este tribunal; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, en cuanto al fondo el recurso de revisión por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 168 del Código Tributario y en consecuencia desestima, el Dictamen No. 79-03 de fecha 23 de junio del año 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado; Tercero: Ratificar, como por la presente ratifica, en todas sus partes la Sentencia No. 03-03 de fecha 14 de enero del año 2003 dictada por este tribunal, por estar conforme a la ley; Cuarto: Ordenar la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrida Knorr Alimentaria, S. A. y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que este funcionario dictamine sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Se ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Sara Henríquez Marín., Yadira De Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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