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Sentencia 079-1998__1399-079

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia079-1998__1399-079
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 8 modificado de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947 y sus concordantes los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992; Segundo: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Máximo Gómez P., C. por A., contra la resolución contenida en la Comunicación No. 8849 de fecha 20 de julio de 1987, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Se ordena la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto. Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño P., María Castillo B., María Altagracia Rosario C. y Judhit Contreras E. Jacqueline V. Pérez Durán, Secretaria Ad-Hoc. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, Ad-Hoc, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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