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Sentencia 079-1999__543-079-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia079-1999__543-079-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario, interpuesto en fecha 8 de febrero de 1999, por la sociedad Nitelle, S. A., en calidad de propietaria de Cabañas Passion contra la Resolución de Oposición No. 01-99, de fecha 26 de enero de 1999, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima el Dictamen No. 87-99, de fecha 31 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Declarar, como al efecto declara la nulidad del certificado de deuda, de fecha 30 de septiembre de 1998, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, contra Cabañas Passion, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Código Tributario (Ley 11-92), del 16 de mayo de 1992, y en consecuencia, se declara nulo el embargo retentivo trabado mediante Acto No. 19-99, de fecha 15 de enero de 1999, del notificador, Samira M. Vásquez, iniciado contra Cabañas Passion y/o Licda. Minerva Arias Fernández, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Cuarto: Revocar, como al efecto revoca la Resolución de Oposición No. 01-99, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 26 de enero de 1999; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Sexto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P., Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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