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Sentencia 079-2000__569-079-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia079-2000__569-079-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contenciosoadministrativo interpuesto en fecha 7 de noviembre de 1986, por el Ing. Ramón Octavio Rodríguez Paniagua, sucesor del finado Dr. Rafael Octavio Rodríguez López, por ante la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, contra la Resolución No. 63-86 de fecha 10 de octubre de 1986, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Declarar, como al efecto declara, prescrita la acción del fisco por haber transcurrido más de tres años, desde la fecha en que fueron del conocimiento de las autoridades administrativas, las omisiones que dieron lugar a la reliquidación del impuesto sucesoral; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el Dictamen No. 253-99 de fecha 6 de agosto del 1999, del Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Revocar, como al efecto revoca, la Resolución No. 63-86 de fecha 10 de octubre de 1986, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada, así como la liquidación adicional del impuesto sucesoral de fecha 13 de mayo de 1986, preparada y notificada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta (Departamento de Sucesiones y Donaciones) por carecer de base legal; Quinto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría a la parte recurrente Ing. Ramón Octavio Rodríguez Paniagua y al Magistrado Procurador General Tributario; Sexto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E., Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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