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Sentencia 079-2014__4568-079
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor SATURNINO ESPINAL ESPINAL, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2010, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 213-10, de fecha 22 de julio del año 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la Resolución de Reconsideración No. 213-10, de fecha 22 de julio del año 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: RECONOCE la suma pagada de Ochenta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Pesos Dominicanos con 99/100 (RD$84,069.99), en adelanto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y ORDENA al recurrente SATURNINO ESPINAL ESPINAL a pagar la suma de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con 66/100 por ser la diferencia determinada entre las partes, mas los recargos por mora e interés indemnizatorio correspondientes al periodo fiscal comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de diciembre del año 2008. CUARTO: MANTIENE en todas sus partes las rectificativas de oficio practicada a la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-1) del periodo fiscal comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de diciembre del año 2008, y en consecuencia REQUIERE del recurrente SATURNINO ESPINAL ESPINAL el pago de la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Un Pesos Dominicanos con 35/100 (RD$145,131.35), por concepto de impuesto, mas la suma de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Pesos Dominicanos con 09/100 (RD$84,952.09), por concepto de recargo por mora, y Cuarenta y Seis Mil Setecientos Veintidós con 63/100 (RD$46,722.63), por concepto de interés indemnizatorio. QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente SATURNINO ESPINAL ESPINAL, a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. SEPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. SERGIO ANTONIO ORTEGA Juez Presidente FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA FERNANDO FERNÁNDEZ CRUZ Juez Juez EVELIN GERMOSEN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y añ
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