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Sentencia 080-1999__1675-080

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia080-1999__1675-080
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. arte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de marzo de 1999 por la Compañía de Seguros Palic, S. A., contra la Resolución No. 055-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo de 1999; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen No.13499 de fecha 27 de abril de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación- de la presente sentencia por Secretaria a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín Juez Presidente Dra. Yandira de Moya K.Dra. María Alt. Rosario C. Juez VicepresidenteJuez Lic. Julián A. Henríquez p.Lic. Judihit Contreras E. JuezJuez Lic. Ana Luisa Smith Peña Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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