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Sentencia 081-1999__517-081-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia081-1999__517-081-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992); Segundo: Declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Club del Disco Compacto Honduras, S. A., en contra de la Resolución No. 142-99, de fecha 11 de mayo del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el Dictamen No. 229/99, de fecha 29 de junio del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, por no estar conforme a derecho; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación por secretaría de la presente sentencia a la firma recurrente Club del Disco Compacto Honduras, S. A., así como al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena, que la presente sentencia se publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 6 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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