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Sentencia 081-2003__728-081-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por Condominio Turístico Hotel Paradise Beach Club & Casino, en fecha 21 de febrero del año 2003, contra la Resolución No. 29-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 10 de febrero del año 2003; Segundo: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992); Tercero: Desestimar, como por la presente desestima, el Dictamen No.121-03 de fecha 22 de septiembre del año 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente Condominio Turístico Hotel Paradise Beach Club & Casino, y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que las partes, dentro del plazo legal, produzcan o ratifiquen sus conclusiones; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Judhit Contreras E., Julián A. Henríquez P. y Rafael E. Acosta Cabral. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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