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Sentencia 082-1999__420-082-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia082-1999__420-082-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha de 16 de mayo de 1992); Segundo: Declarar, como al efecto declara, admisible en la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Auto Plaza, S. A., en contra de la Resolución No.123-99, de fecha 27 de abril del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, por no estar conforme a derecho; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación por secretaría de la presente sentencia a la firma recurrente Auto Plaza, S. A. y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 5 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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