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Sentencia 083-2002__1111-083
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado Juan Antonio de la Cruz García en cuanto a la forma, pronunciada por Sentencia No. 68-2000 de fecha 22 de agosto del año 2000 de este tribunal; Segundo: Modificar, como al efecto modifica, en cuanto al fondo la Resolución No. 99-2000 de fecha 22 de marzo del año 2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en el sentido de modificar el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral de fecha 13 de enero de 1999, a fin de admitir como deducible la totalidad del pasivo sucesoral relativo a los gastos de última enfermedad, gastos funerarios y de enterramiento, así como admitir como valor de los muebles la suma de RD$47,500.00 correspondiente al 50% del valor de los bienes muebles contenidos en el indicado Pliego; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus demás partes la Resolución No. 99-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de marzo del año 2000; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia a los sucesores del finado Juan Antonio de la Cruz García y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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