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Sentencia 084-2011__2719-084
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa RIU HOTELS, S. A., en fecha 14 de septiembre del año 2010, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 241-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de agosto del año 2010,. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa RIU HOTELS, S. A., en fecha 14 de septiembre del año 2010, contra la Resolución de Reconsideración No. 241-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de agosto del año 2010, relativa a las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al ejercicio fiscal 2007, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, CONFIRMA la referida Resolución. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, empresa RIU HOTELS, S. A., a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines procedentes. CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRIQUEZ MARIN Juez Presidente JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC FEDERICO FERNANDEZ DE LA CRUZ Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la presente sentencia que antecede por los jueces antes mencionados celebrando audiencia pública el mismo mes, días y año expresados la que fue leída por mi Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha TRES (3) del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito. Está certificación se expide a solicitud de la PARTE INTERESADA. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los OCHO (8) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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