← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 086-2002__1089-086
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992); Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Centro de Representaciones, S. A., en fecha 18 de julio del año 2002, contra la Resolución No.100-2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 4 de julio del año 2002; Tercero: Desestimar, como por la presente desestima, el Dictamen No. 100-02 de fecha 7 de octubre del año 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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