← Tribunal Superior Administrativo

Sentencia 087-1999__585-087-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia087-1999__585-087-
Páginas5

Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11/92); Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, el Dictamen No. 201/99, de fecha 15 de junio de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Declarar, como al efecto se hace admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Banco del Progreso Dominicano, S. A., contra la Resolución No. 119/99, de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K. María Alt. Rosario C, Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

Leer la sentencia completa

El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 5 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

Abrir el PDF (5 págs.)