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Sentencia 089-1999__499-089-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia089-1999__499-089-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte) 80, y 143 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima los dictámenes del Magistrado Procurador General Tributario Nos. 30-99, 107-99 y 186-99, de fechas 16 de febrero de 1999, 15 de abril de 1999 y 9 de junio de 1999, respectivamente; Tercero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso- tributario interpuesto en fecha 8 de diciembre de 1998, por la firma Cervecería Bohemia, S. A., contra la Resolución No. 448-98, de fecha 23 de noviembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Altagracia Rosario C., Julián A. Henríquez y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 6 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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