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Sentencia 091-2000__455-091-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia091-2000__455-091-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Marcos Metálicos, C. por A., en fecha 1ro de diciembre de 1988, por ante la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, contra la Resolución No. 699-88 de fecha 2 de noviembre de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, los Dictámenes Nos. 268-99 y 306-99 de fecha 31 de agosto y 26 de octubre respectivamente, ambos de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Revocar, como por la presente revoca, en todas sus partes, en cuanto al fondo la Resolución No. 699-88 de fecha 2 de noviembre de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación por Secretaría de la presente sentencia a la firma Marcos Metálicos, C. por A., así como al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E., Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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