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Sentencia 095-2011__2693-095

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia095-2011__2693-095
Páginas18

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa INVERSIONES EL LAUREL, S. A., en fecha 11 de noviembre del año 2010, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 314-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de octubre del año 2010. SEGUNDO: RECHAZA, el pedimento de inconstitucionalidad de la Resolución de Reconsideración No. 31410, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de octubre del año 2010, por improcedente y mal fundada, ya que la misma esta fundamentada en los principios constitucionales que rigen la tributación. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa INVERSIONES EL LAUREL, S. A., en fecha 11 de noviembre del año 2010, contra la Resolución de Reconsideración No. 314-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de octubre del año 2010, relativa a las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, CONFIRMA la referida Resolución. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, empresa INVERSIONES EL LAUREL, S. A., a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines procedentes. QUINTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRIQUEZ MARIN Juez Presidente FEDERICO E. FERNANDEZ DANILO CARABALLO NÚÑEZ Juez Juez Suplente GISSELLE TIBURCIO JIMENEZ Secretaria General en Funciones DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mi, Secretaria que certifica. GISSELLE TIBURCIO JIMENEZ Secretaria General en Funciones La presente sentencia de fecha VEINTIDOS (22) del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011) es copia fiel a su original a cuya prueba me remito. Está certificación se expide a solicitud de la PARTE INTERESADA. En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 18 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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