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Sentencia 098-1999__471-098-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia098-1999__471-098-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), del 16 de mayo de 1992; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen No. 18-99, de fecha 4 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del finado José Concepción Gómez María, contra la Resolución No. 464-98, de fecha 4 de diciembre del 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena, que esta sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 5 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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