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Sentencia 098-2013__194-098-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia098-2013__194-098-
Páginas12

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA inaplicable el artículo 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario), de fecha 16 de mayo de 1992, conforme los motivos indicados. SEGUNDO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el recurrente, razón social UREÑA MINIER & ASOCIADOS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 23-10, dictada por Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 2 de febrero del año 2010. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo el indicado recurso, y en consecuencia, DECLARA NULA Y SIN EFECTO JURÍDICO, la Resolución de Reconsideración No. 23-10, dictada por Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 2 de febrero del año 2010, conforme los motivos indicados anteriormente. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, razón social UREÑA MINIER & ASOCIADOS, S. A., a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR Jueza Presidenta en Funciones MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN SERGIO ANTONIO ORTEGA Jueza Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 12 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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