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Sentencia 100-2005__1557-100

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia100-2005__1557-100
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratifica la validez en cuanto a la forma del recurso contencioso-tributario interpuesto en fecha 2 de octubre del año 2002 por Village Caraibe Tennis Golf Beach Resort, S. A., pronunciada mediante Sentencia No. 049-2004 de fecha 17 de noviembre del año 2004, de este tribunal. Segundo: modifica en cuanto al fondo la Resolución No.168-02 de fecha 19 de septiembre del año 2002 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en el sentido de suspender el cobro de las sumas de RD$408,706.00 y RD$241,771.00 relativas a los ajustes del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los años 1997 y 1998 y la suspensión del cobro de la suma de RD$352,343.00 relativa a ajustes del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), correspondientes a los años 1997 y 1998, en razón de que la recurrente pagò los impuestos correspondientes mediante los recibos de pagos emitidos por la Colecturìa de la Dirección General de Impuestos Internos (Santo DomingoCentral) números 4797109, 4797106, 4797107 y 4797108, todos de fecha 20 de febrero del año 2001. Tercero: Confirma, en todas sus demás partes la Resolución No.168-02 de fecha 19 de septiembre del año 2002 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar conforme a la ley. Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la recurrente Village Caraibe Tennis Golf Beach Resorte, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario. Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín, Juez Presidente Lic. Yadira de Moya K., Lic. Julián A. Henríquez P., Juez Vicepresidente. Juez. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria

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