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Sentencia 100-2011__2733-100

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia100-2011__2733-100
Páginas15

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa INVERSIONES AGARA, S. A. (HOTEL PARADISUS PUNTA CANA), en fecha 12 de octubre del año 2010, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 261-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de septiembre de 2010. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa INVERSIONES AGARA, S. A. (HOTEL PARADISUS PUNTA CANA), en fecha 12 de octubre del año 2010, contra la Resolución de Reconsideración No. 261-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 13 de septiembre de 2010, correspondiente al período fiscal 2007, que mantiene los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro de enero al 31 de diciembre de 2007, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, CONFIRMA la referida Resolución. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, empresa INVERSIONES AGARA, S. A. (HOTEL PARADISUS PUNTA CANA), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines procedentes. CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRIQUEZ MARIN Juez Presidente FEDERICO E. FERNANDEZ DANILO CARABALLO NÚÑEZ Juez Juez Suplente GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la presente sentencia que antecede por los jueces antes mencionados celebrando audiencia pública el mismo mes, días y año expresados la que fue leída por mi Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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