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Sentencia 101-2005__1572-101
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma la Acción Incidental interpuesta por la empresa recurrente en fecha 25 de agosto del año 2003. Segundo: Desestima, los dictámenes No.131-2003, de fecha 27 de noviembre del año 2003, y No.20-2004, de fecha 24 de febrero del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario. Tercero: Declara, la nulidad del Certificado de Deuda de fecha 14 de julio del año 2003 emitido por el Director General de Impuestos Internos y deja sin efecto alguno el Acto No.1130-2003 de fecha 19 de agosto del año 2003, mediante el cual el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos inició el cobro compulsivo contra la empresa Tenedora Naco, S. A. Cuarto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín, Juez Presidente Lic. Yadira de Moya K., Lic. Julián A. Henríquez P., Juez Vicepresidente. Juez. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria
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