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Sentencia 105-1999__1451-105
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la parte recurrente Manrique, S. A., por estar hecho conforme a la ley; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, en cuanto al fondo el precitado recurso por improcedente y mal fundado y en consecuencia confirmar, como al efecto confirma, la Resolución No. 537-85, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 5 de agosto de 1985, por estar hecha de conformidad con la ley; Tercero: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la recurrente Manrique, S. A. y al Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián a. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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