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Sentencia 110-2012__3200-110

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia110-2012__3200-110
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la señora JHIANNY TERRERO RAMIREZ DE ROSARIO contra la Resolución de Reconsideración No.3082008, de fecha veintisiete (27 de noviembre del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la señora JHIANNY TERRERO RAMIREZ DE ROSARIO en fecha 18 de diciembre del año 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.308-2008, de fecha veintisiete (27 de noviembre del año 2008 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar fundamentada en derecho. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, señora JHIANNY TERRERO RAMIREZ DE ROSARIO a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. FRINETTE PADILLA JIMENEZ Jueza Presidente MILDRED I. HERNANDEZ GRULLON SERGIO ANTONIO ORTEGA Jueza Juez MARILALBA DIAZ VENTURA Secretaria General Interina DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, secretaria que certifica. MARILALBA DIAZ VENTURA Secretaria General Interina La presente Sentencia de fecha TREINTA Y UN (31) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los TREINTA Y UN (31) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2012). MARILALBA DIAZ VENTURA Secretaria General Interina

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 6 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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