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Sentencia 120-1999__1463-120

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia120-1999__1463-120
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Rechazar, como al efecto rechaza el pedimento de desistimiento puro y simple, así como el sobreseimiento definitivo del expediente solicitado por el Magistrado Procurador General Tributario por improcedente y mal fundado; Segundo: Declarar, como al efecto declara la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por el Procurador General Administrativo en representación del Estado Dominicano, en fecha 27 de noviembre de 1987, contra la sentencia de fecha 1ro. de octubre de 1987, dictada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, por violación de los artículos 38 y 40 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947; Tercero: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación por secretaría de la presente sentencia a la parte recurrente en revisión Estado Dominicano representado ante este tribunal por el Magistrado Procurador General Tributario y a la empresa recurrida Sociedad Industrial Dominicana, C. por A.; CUARTO: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judith Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 6 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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