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Sentencia 125-2008__717-125-
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y valido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de agosto del año 2007, por MAERSK LOGISTICS DOMINICANA, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 72-07 del 5 de febrero del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y en consecuencia CONFIRMA la Resolución de Reconsideración No. 72-07 de fecha 05 de febrero del año 2007 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por estar fundamentada en derecho. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente MAERSK LOGISTICS DOMINICANA, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMENEZ JULIAN A. HENRIQUEZ P., Juez Juez ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria
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