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Sentencia 140-2012__3238-140

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia140-2012__3238-140
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S.A., en fecha 17 de diciembre del año 2007, en contra de la Resolución No. 417-07, de fecha 7 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.- SEGUNDO: MODIFICA, en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No. 417-07, 7 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de revocar los Recargos por Mora que le fueron aplicados al periodo fiscal 2004-2005, y ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que proceda a realizar el cálculo del interés indemnizatorio a partir de la fecha de la notificación de la Resolución No. 417-07, como lo señala el precitado artículo 62 párrafo III del Código Tributario, confirmando en sus demás partes la resolución recurrida.TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente CERVECERIA BOHEMIA, S.A., y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo.- CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo"; 13.- Que mediante Oficio 153-2008, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal remite copias de la sentencia señalada a la CERVECERIA BOHEMIA, S.A., a la DRA. JULIANA FAÑA ARIAS y al Procurador General Tributario y Administrativo; 14.- Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia No. 182, relativa al recurso de casación interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., contra la Sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, el 18 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del mismo tribunal; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.- Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública

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